Qué variables intervienen en la clasificación
La Disposición 331/2025 aprobó el cuadro de clasificación de establecimientos según criterios de riesgo. La norma establece expresamente cuatro grandes variables: destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público.
Diferencia general entre Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3
Corresponde a los casos que el cuadro de clasificación considera de menor complejidad de evacuación. Para muchos establecimientos encuadrados en este grupo existe un régimen de Declaración Jurada, sujeto a las condiciones y exclusiones vigentes.
Comprende establecimientos en los que las características del uso, superficie, ocupación o configuración requieren una evaluación y documentación más desarrolladas que en el Grupo 1.
Incluye establecimientos que presentan una mayor dificultad para evacuar por sus dimensiones, uso, ocupación, ubicación de la actividad u otros criterios definidos en el Anexo I.
¿Menos de 500 m² significa automáticamente Grupo 1?
No. La normativa actual permite el uso de la Declaración Jurada del Anexo II para determinados establecimientos de hasta 500 m², pero esa regla tiene condiciones y exclusiones.
El criterio técnico incorporado al Anexo I aclara que la Declaración Jurada aplica a establecimientos de hasta 500 m² de superficie cubierta cuando, además, no estén incluidos dentro de los usos excluidos por la Ley 5920 y no desarrollen actividad librada al uso en subsuelos o sótanos.
Antes de considerar un caso como Grupo 1 hay que verificar:
- Superficie cubierta total.
- Uso o actividad habilitada.
- Si la actividad aparece dentro de los usos con tratamiento específico.
- Existencia y uso de subsuelos o sótanos.
- Características edilicias y condiciones de evacuación.
- Afluencia de público.
Por qué la actividad en subsuelo puede cambiar la clasificación
El Anexo I vigente incorpora un criterio técnico específico: los establecimientos con actividad en subsuelo no pueden ser considerados automáticamente dentro del mecanismo simplificado de Grupo 1.
Se considera actividad en subsuelo cuando allí se desarrollan tareas relacionadas con el rubro habilitado que impliquen presencia de personal propio o de terceros, por ejemplo atención, cocina, elaboración, oficinas, probadores, cajas o depósito utilizado durante la operación.
Esto es relevante porque la evacuación desde niveles bajo rasante presenta condiciones distintas a las de un establecimiento desarrollado únicamente a nivel de salida.
Usos y actividades que requieren especial atención
La Ley 5920 actualizada y su reglamentación contemplan actividades que, aun cuando tengan una superficie reducida, pueden quedar fuera del esquema simplificado por su naturaleza. Entre los ejemplos incluidos por la normativa aparecen:
La lista normativa es más extensa. Para una clasificación concreta siempre debe revisarse el texto vigente y el Anexo I correspondiente.
Ejemplos para entender por qué no alcanza con mirar la superficie
Qué cambia cuando cambia el grupo
La clasificación determina el nivel de complejidad con el que debe abordarse el Sistema de Autoprotección. Puede afectar la documentación, el tipo de presentación, la intervención profesional, los estudios complementarios y las exigencias para demostrar que la evacuación es viable.
En ciertos usos y condiciones de alta complejidad, el Anexo I prevé incluso herramientas de simulación gráfica del movimiento de personas para justificar la viabilidad de la evacuación.
Errores frecuentes al intentar clasificar un establecimiento
Mirar únicamente los metros cuadrados.
Suponer que menos de 500 m² siempre equivale a Grupo 1.
No considerar subsuelos o sectores utilizados por personal.
No revisar si la actividad tiene reglas específicas.
Usar una tabla antigua sin verificar la reglamentación vigente.
Clasificar por comparación con otro establecimiento sin analizar las diferencias reales.
Procedimiento recomendable para clasificar correctamente
- Identificar el uso habilitado.
Definir exactamente qué actividad se desarrolla.
- Determinar la superficie total.
Incluir todos los sectores que correspondan al establecimiento.
- Revisar la configuración edilicia.
Plantas, subsuelos, entrepisos, salidas y sectores de uso.
- Evaluar ocupación y afluencia.
Quiénes usan el lugar y en qué cantidad.
- Comparar con el Anexo I vigente.
Aplicar el criterio específico que corresponda al rubro.
- Documentar el encuadre.
Conservar la información que justifica la clasificación utilizada.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa Grupo 1?
Es la categoría de complejidad de evacuación baja dentro del cuadro reglamentario vigente.
¿Qué significa Grupo 2?
Es la categoría de complejidad de evacuación media.
¿Qué significa Grupo 3?
Es la categoría de complejidad de evacuación alta.
¿La superficie define sola el grupo?
No. También se consideran uso o destino, características edilicias, afluencia y criterios técnicos específicos.
¿Puedo clasificar mi establecimiento sin revisar el Anexo I?
No es recomendable. El Anexo I vigente contiene los criterios específicos de clasificación y debe revisarse junto con las modificaciones normativas aplicables.
Fuentes oficiales consultadas
- GCBA — Sistema de Autoprotección / Ley 5920 y modificaciones
- Disposición 331/2025 — reglamentación
- Anexo I — Cuadro de clasificación de establecimientos
- Boletín Oficial CABA — Disposición 331/2025
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
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Nota editorial: contenido técnico informativo basado en normativa oficial. La clasificación concreta debe realizarse con el Anexo I vigente y los datos reales del establecimiento.